Dilemas Éticos de la Arqueología: entre las Vitrinas de la Muerte y el Resguardo de la Sensibilidad hacia los Pueblos Originarios.

por JAIE MICHELOW, Arqueóloga, U. de Chile.

Gran parte dela Arqueologíaejercida en el mundo y en Chile se ha basado en los hallazgos provenientes de tumbas. Las numerosas ofrendas compuestas de vasijas y herramientas sirvieron para atestiguar el paso del tiempo y constituyeron la clave para la clasificación de culturas antiguas, fases y períodos. En el presente, tanto esos objetos como los cuerpos a los que acompañan son considerados muestras científicas, en el mejor de los casos, objetos arqueológicos con un alto valor patrimonial.

Podemos especular sobre el valor que los cuerpos, las tumbas y todos los objetos depositados allí tuvieron para los individuos que participaron en el ritual funerario, cientos o miles de años atrás; el cuidado y esmero con el que fueron dispuestos y enterrados dan cuenta de altos valores humanos (respeto, cariño, compasión). Hoy en cambio, el valor de estos objetos es abstracto, parte de un patrimonio cultural que es a la vez universal y global, de todos y de nadie.

La sociedad occidental permitió el desarrollo de una disciplina social y científica que en su quehacer depende de la excavación de tumbas para responder algunas de sus preguntas fundamentales. Mientras tanto, todas las religiones occidentales consideran que la muerte es un descanso final que no debe ser perturbado. Los cementerios cristianos, y también judíos, han estado exentos de participar en investigaciones arqueológicas, pues, por lo general, la excavación de sus tumbas constituye una violación. Por tanto, el objeto de estudio de la arqueología han sido las tumbas de “otros”, de sociedades exóticas, territorios lejanos, culturas extintas, todos aquellos que no están allí para oponerse, o bien no pueden responder, estableciendo una relación jerárquica que replica parte por parte la relación entre comunidades nativas y las potencias coloniales.

Autoridades, curadores, académicos y arqueólogos han guardado en depósitos de museos y universidades cientos de cajas con restos humanos; éstas no tienen nombre y son guardadas, despojadas de los objetos que alguna vez los acompañaron en su sueño subterráneo. Esta situación se replica en todo el mundo, pero sólo se vuelve sensible cuando existe alguien, un grupo de personas, que siente un vínculo emocional con aquellos huesos que descansan en las bodegas.

En América existen diversas comunidades indígenas con diferentes realidades sociales y políticas; algunas de ellas tienen antiguas raíces históricas y consideran a los cuerpos desenterrados en su territorio como parte de sus ancestros o sus abuelos directos. Para ellos, enfrentar la existencia de cuerpos guardados en depósitos museales o siendo exhibidos en vitrinas artísticas o educativas es ejemplo de la relación violenta y desigual que se estableció entre las comunidades indígenas y los estados nacionales.

La tensión entre comunidades indígenas y los estados nacionales presenta como uno de sus aspectos principales la propiedad o el derecho por sobre los restos arqueológicos en un determinado territorio, o bien, pertenecientes a una determinada cultura del pasado. Cada país ha de brindar una solución a este problema dentro del marco legal vigente, si bien en no todos los casos se logran satisfacer las demandas de los actores involucrados.

En Estados Unidos, la presión por parte de las comunidades indígenas promovió la promulgación de una nueva ley en relación a la excavación de tumbas y al tratamiento posterior de los restos humanos de los indígenas americanos: NAGPRA [Native American Grave Protection and Repatriation Act; 1990]. Esta ley establece que la propiedad y el derecho sobre los materiales extraídos desde tumbas radica completamente en manos de las comunidades que son herederas directas de este patrimonio cultural. Bajo esta nueva legalidad, las comunidades indígenas ostentan el derecho de permitir o no la excavación arqueológica dentro de sus territorios ancestrales y tienen además el derecho a exigir la repatriación de cuerpos excavados en el pasado, sus ofrendas y ajuares.

En Chile, las reformas implementadas desde 1990 en adelante valoran la realidad nacional como multicultural. La ley Indígena [ley n°19.253, 1993] reconoce la existencia de comunidades indígenas con derecho de consulta sobre acciones que afecten el patrimonio natural o cultural sobre sus territorios ancestrales. Sin embargo, el estado chileno no les concede la propiedad o tuición definitiva sobre el territorio o los bienes extraídos de él.

Entre las comunidades indígenas chilenas, el único caso en que las diversas organizaciones en una localidad se han organizado para realizar un reclamo formal y conjunto en relación al material arqueológico es el de la comunidad atacameña. En San Pedro de Atacama, las organizaciones atacameñas han logrado una negociación exitosa con el museo local [Museo Arqueológico R.P.G. Le Paige dela U.Católicadel Norte] a fin de coordinar criterios para que la exhibición permanente sea sensible en relación a las creencias de las comunidades indígenas; el resultado fue el retiro gradual de todos los cuerpos humanos de las vitrinas.

El acuerdo anterior se basa en la buena voluntad entre las partes y no implica ninguna obligación legal de por medio, lo cual demuestra que el reconocimiento de la validez ética de las demandas de cada uno de los sectores involucrados es independiente de las obligaciones impuestas por el marco legal actual.

No hay en la actualidad otros grupos indígenas en el país que hayan organizado internamente sus demandas en relación al patrimonio arqueológico y la repatriación de restos humanos para ser presentadas a las autoridades y transformarse finalmente en contratos vinculantes. Sin embargo, esto no exime a los museos, universidades y profesionales de aplicar estándares básicos de sensibilidad multicultural, considerando el diálogo y la negociación al enfrentarse al trabajo en áreas de pertinencia étnica indígena; de este modo podremos construir un cuerpo de prácticas patrimoniales que satisfagan a todos los individuos involucrados, sin discriminar entre productores y consumidores del conocimiento, y garantizando finalmente la aplicación de prácticas éticas, incluyendo la perspectiva de los pueblos originarios y aleándonos de la antigua soberbia heredada del colonialismo.

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2 comentarios

  1. La exhibicion de los restos mortales como objeto de culto que hace la iglesia catolica a traves de «reliquis de los santos» o simplemente depositando los cuerpos en urnas trasparentes como se puede apreciar en las catacumbas de Lima, o en iglesias mexicanas y españolas, nos hablan de esta cultura cristiana que desprecia el cuerpo y lo ve como el deposito temporal del alma inmortal. De hecho las tumbas crsitianas en gran parte son usadas por unos cuantos años y luego los restos reducidos a pequeñas urnas Si hay suerte, si caen en fosas comunes ) y asi la tumba puede ser reutilizada. Desde alli, es poco esperable que se respeten los restos de antiguos desconocios, que desapojados de toda dignidad pasan a ser solo objetos de museo.

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