Justicia Restaurativa: humanizar al individuo y devolverlo a la sociedad.

por NICOLAS ZISIS, Lic. en Derecho, U. de Chile.

En nuestro país la tasa de reincidencia delictual es altísima. Para ilustrar esto, podemos decir que del total de las personas que salieron de la cárcel el año 2007, un 50,5% ha reingresado a ésta en calidad de condenado[1] (¡y esto sólo hasta la fecha actual!).

Esta situación explica por qué son recurrentes las reformas de nuestros honorables diputados y senadores para “subir las penas” y acabar de una vez con la “puerta giratoria”. En la práctica, esta política criminal ha derivado en un sistema de penas al menos extravagante en el que conductas de mayor reprochabilidad son castigadas con penas más bajas que conductas delictivas de mayor gravedad. Por otra parte, parece obvio que para bajar las cifras de delincuencia no podemos arrastrar a nuestro sistema penal al absurdo de castigar con varios años de cárcel o incluso pena de muerte los delitos de bagatela (aunque a veces algunas voces lleguen al extremo de proponer este tipo de soluciones).

En otro orden de ideas, nuestro sistema penal ha sido criticado por el rol secundario que se le reconoce a la víctima dentro del proceso penal. En efecto, y a pesar de los avances que significó la reforma procesal penal, la víctima no cuenta en general con mecanismos de reparación por parte del ofensor que vayan más allá de la compensación económica.

Este panorama se explica porque los sistemas penales de los países occidentales han enfocado el fenómeno del delito y la subsecuente persecución penal como un problema entre el individuo que delinque y el estado. Así, desde esta lógica, se entiende que quien comete un delito no ha dañado a otra persona sino que ha incumplido una norma, lo que lo lleva ser cuestionado por algo tan abstracto e inaprensible como el “estado”.

En concordancia con lo anterior, nuestro sistema penal se concentra en la búsqueda de hechos que permitan, en caso de verificarse, la aplicación de castigos y no en la solución de los conflictos desatados por la conducta del infractor de la norma.

Como reacción al fracaso de este sistema, ha surgido un movimiento que tiende a humanizar el proceso penal y la aplicación de penas, bajo la lógica de la llamada “justicia restaurativa” en reemplazo de la justicia retributiva tradicional. En esencia, este movimiento, que ha sido recogido por los sistemas penales de varios países como Irlanda, Nueva Zelandia, Israel e Inglaterra entre otros[2], pone su atención en la reparación de los daños que ha producido el delito a la víctima y en que el ofensor conozca las consecuencias humanas que su conducta ha provocado.

De esta manera, en lugar de enfrentar a un juez que no está involucrado de manera personal con el proceso, el imputado es reunido con sus víctimas, quienes comparten con él la forma en que el delito ha impactado sus vidas. Es importante que el imputado lleve a una persona de su núcleo más cercano a estas reuniones. De esta forma, por ejemplo, el ofensor que ha cometido un delito presencia el momento en que, por ejemplo, su abuela oye de boca de las víctimas los delitos que él ha cometido. Incluso, el rol del las víctimas se extiende a la posibilidad de que éstas deliberan y deciden qué consecuencia debe sufrir el ofensor por el delito cometido, las que pueden ir desde practicar trabajos sociales, hasta pagar penas de cárcel.

Este tipo de sistema, según sus defensores, tiene beneficios para la víctima y el ofensor. Los primeros, por un lado, viven un proceso de sanación al enfrentar directamente a la persona que les ha infringido un daño y se sienten valoradas en cuanto toman un rol protagónico en el proceso, mientras que el segundo es enfrentado no a un sistema que lo sanciona por infringir una norma sino que a las consecuencias para la vida de otras personas que su conducta ha desatado, al tiempo de vivir el sentimiento de vergüenza de que las personas que son relevantes para él conozcan esto.

Podemos graficar la importancia de este movimiento apuntando que en un marco más amplio, esto es, más allá de la justicia penal, la lógica de la justicia restaurativa está siendo aplicada hoy mismo a propósito del conflicto árabe-israelí. De hecho, existen instancias que reúnen periódicamente a familias de víctimas del conflicto tanto palestinas como israelíes, en que cada uno conoce las experiencias y dolores del otro. Aunque es distinto del ámbito penal, también se resalta en este caso el enfoque humanizante para la morigeración de las consecuencias personales del conflicto.

Los resultados de los sistemas penales que recogen la justicia restaurativa son alentadores, pues presentan una tasa de reincidencia mucho menor que los sistemas tradicionales. Merece la pena entonces tener presente este movimiento cuando nos preguntemos por las políticas públicas que modifiquen nuestro resquebrajado sistema penal.


[1] Reincidencia en el sistema penitenciario chileno. Fundación Paz Ciudadana.

[2] Estos sistemas tienen especial aplicación respecto de justicia penal juvenil y en casos de delitos culposos, aunque hay voces que abogan por extenderlos a delitos de adultos y de mayor gravedad.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *