Estado político e Israel: elementos no Democráticos presentes en una ideología religiosa.

por MARIANA KOFFMANN,  Lic. en Literatura Inglesa, Traductora, y Magíster en Ciencia Política de la PU. Católica.

El Estado ha sido definido por una infinidad de autores considerando muchos elementos distintos. Hobbes lo define como una persona, por cuyos actos, una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común.[i]

También existe la clásica definición de Webber del Estado como el ente poseedor del uso legítimo de la fuerza.  Grocio por su parte,  lo define como la asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo. Entre los elementos que destacan en estas definiciones, se encuentran la protección y defensa de los ciudadanos, los derechos, el bien común, y la capacidad legislativa del estado. Dentro de sus muchas obligaciones y capacidades, sin embargo, no le recae la obligación de asegurar la salvación eterna de las almas de sus ciudadanos. Esta sutileza parece ser algo que el Estado de Israel no ha logrado captar en todos sus años de historia.

Es importante acordar, antes de comenzar a debatir sobre el rol que la religión tiene en Israel, que este último es un Estado político. Como tal, su obligación primera es para con sus ciudadanos y con su bien común y seguridad. Es por eso que llama mucho la atención la confusión que existe en algunos estamentos de la sociedad israelí, que buscan utilizar el estado como una herramienta de perpetuación o difusión de tradiciones religiosas que incluso pueden implicar la violación de una serie de derechos exigibles por otros ciudadanos. Existen varios ejemplos, siendo el más reciente el problema de la segregación de género en ciertos líneas de transporte de Jerusalem, donde la tradición de mantener la segregación de genero de los grupos ortodoxos se contrapone con el derecho a libertad de movimiento y el derecho a trato igualitario de las mujeres, y hombres, que utilizan esos buses.

Otro importante ejemplo tiene que ver con la distribución de bienes públicos en la forma de subsidios a grupos ortodoxos. La razón por la cual este es un ejemplo relevante es que, como hemos visto anteriormente, uno de los roles del Estado consiste en asegurar el bien común de sus ciudadanos. Para ello, dispone de recursos obtenidos a través de impuestos, y el gobierno puede distribuir de forma legítima amparándose en su elección democrática. Siendo que dichos recursos son contribuciones de todos los ciudadanos, es comprensible que exista la necesidad de que el uso dado a estos bienes  contribuya de alguna forma al bien común de la nación. Sin embargo, la distribución de dichos recursos depende, muchas veces, de cálculos políticos que no tiene mucho que ver con el bien común de la sociedad israelí, sino que más bien con la mantención de coaliciones de gobierno y la paga de lealtades dentro del fragmentadísimo parlamento israelí. Lo anterior implica que existe una discriminación en cuanto a quienes reciben subsidios, por ejemplo, ya que no cualquiera puede optar a obtenerlos. No basta con ser ciudadano para recibir ayuda estatal, o estar en un estado de vulnerabilidad o pobreza que efectivamente ponga en peligro el bien común, sino que, es suficiente pertenecer a un grupo particular, elegido  por razones que responden a la conveniencia de ciertos grupos.

Otro elemento es la importancia del Estado laico para asegurar la libertad de culto. La importancia de la libertad religiosa radica en que esta se encuentra íntimamente ligada a la libertad de consciencia. En este sentido, la falta de un sistema de registro civil para los matrimonios, por ejemplo, es una vulneración flagrante del principio anterior. La obligación de que dichas ceremonias sean exclusivamente religiosas vulnera el derecho a libertad de consciencia de quienes no son religiosos, libertad que quienes son religiosos si obtienen. No existe ninguna justificación que explique este tipo de discriminación, ya que no hay ningún derecho que se superponga a la libertad de consciencia, siendo esta libertad uno de los pilares básicos de una democracia saludable.

Israel lleva muchos años reclamando para si el nombre de democracia. Sin embargo, malamente puede llamarse una si el Estado se apodera del control de la vida privada de sus ciudadanos, definiendo como pueden casarse, a que religión deben adscribirse necesariamente, y obligándolos a cumplir leyes religiosas cuya legitimidad no surge del congreso elegido por sus ciudadanos, sino que de tradiciones que por muy válidas que sean, al ser religiosas, pertenecen a la vida privada de las personas, donde el estado no debe inmiscuirse.

Nadie discute el origen cultural y religioso del Estado de Israel, sin embargo, es necesario distinguir entre sus obligaciones y atribuciones como Estado político, y la relevancia de su identidad nacional, que si bien es fundamental, no justifica el no respeto de los derechos de sus ciudadanos y el no cumplimiento de sus obligaciones ante ellos.

 

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3 comentarios

  1. «Nadie discute el origen cultural y religioso del Estado de Israel»… Dado esto, las demás ideas que el autor intenta expresar en este texto carecen de mayor validez.

  2. Me llama mucho la atención que al hablar justamente de ese tema no pongas entre los ejemplos la particular situación de lxs ciudadanxs israelíes de origen árabe, es decir, la población palestina nacida en el territorio de lo que hoy es Israel, que constituye el 20% de la población de ese país. Este millón y medio de personas es estructural e institucionalmente discriminada por más de 30 leyes del Estado y por infinidad de políticas que se aplican sistemática y cotidianamente, que limitan y coartan sus derechos humanos, desde el acceso a la tierra (93% de la cual sólo es accesible a la población judía) hasta la elección del lugar de residencia o la extensión del derecho de residencia (ya ni hablamos de ciudadanía) a cónyuges o hijxs (entre muchos otros).

    Precisamente la definición de Israel como «Estado judío» es lo que justifica la discriminación legalizada e institucionalizada (y eso se llama apartheid en el Derecho Internacional), porque los principales derechos están asociados a la «nacionalidad» judía, y no a la ciudadanía (que tiene un estatuto inferior). Eso es lo que, entre muchas otras consecuencias, hace que -al definirse como el Estado de lxs judíxs del mundo- cualquier judíx nacidx en cualquier parte del mundo pueda emigrar a Israel y recibir automáticamente todos los beneficios asociados a la nacionalidad desde el momento de aterrizar, mientras que lxs árabes palestinxs nacidxs en ese suelo (donde nacieron sus abuelxs y bisabuelxs) no pueden acceder a la nacionalidad judía y a todos los derechos (o privilegios, ya que no son para todxs) asociados.

    Te recomiendo leer en mi blog: http://mariaenpalestina.wordpress.com el artículo «Haciendo visible el apartheid israelí).

    1. Excelente aporte María M. Delgado, creo que en dos simples párrafos expresas mucha más coherencia y comprensión humana del conflicto la srta. Koffman en todo un ensayo. Ciertamente migraré a tu blog para revisar tu artículo. Saludos!

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