Ley de Tolerancia 0: estrategias de coerción y represión para una sociedad carente de educación.

por NICKY ARENBERG, Est. de Derecho. U. de Chile. Secretario General Federación de Estudiantes Judíos. Coordinador El Diario Judío.

La Ley 20.580 que se promulgó el 9 de marzo pasado, conocida comúnmente como “Ley de Tolerancia 0”, contiene en su articulado[1] una serie de medidas que tienen por fin aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol, sustancias sicotrópicas o estupefacientes. Dentro de esta Ley, se contemplan los controles discrecionales de carabineros con alcohotest y narcotest a conductores, y la posibilidad de la pérdida de licencia de conducir de por vida.

A primera vista, a una persona medianamente razonable, le puede parecer que estas medidas son necesarias y justas, haciendo una deducción del tipo “menos conductores con conciencia alterada es igual a menos accidentes”. El problema es que este diagnóstico deja fuera dos temas relevantes: el primero es cómo se determina el standard y la medición de la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, y el segundo es que función social cumple el enforcement de la Ley de Tolerancia 0.

Sobre el primer tema, la determinación de un standard sobre lo que no es tolerable para la Ley de conducir, es clave. En el caso del alcohol, el Legislador ha determinado 0.3 g de alcohol por litro de sangre, cifra que es excedida por el consumo habitual socialmente aceptado de un chileno promedio en una cena – un aperitivo y una copa de vino. Por esto, la eficacia de la norma solo va a depender del miedo a la coerción contra la convención social arraigada en la idiosincrasia chilena y en cuanto tiempo se mantenga la política de control actual por parte de carabineros. Esto hace que respecto al standard que se estableció, la norma sea desproporcionada y poco adecuada para la sociedad chilena, confiando entonces no en la racionalidad de los individuos sino en la posibilidad de reprimir el comportamiento con la expectativa de corregir o dejar fuera de las calles a los reincidentes.

Ahora, al mismo respecto, el caso del consumo de drogas o estupefacientes mientras se conduce es bastante más complejo. En poco tiempo más, con la finalidad de imponer las mismas sanciones que en el caso del alcohol a los consumidores de drogas o estupefacientes, se comenzarán a realizar controles en la vía pública a conductores con narcotest. Este método funciona, en palabras de la directora del SENDA Francisca Florenzano, con un sistema de «lengüetas que a través de la saliva identifican si hay presencia (de estupefacientes). Mide cinco tipos de drogas que son las que más se consumen en el país: marihuana, cocaína, pasta base, metanfetaminas y éxtasis»[2].

La elección de este sistema trae a la luz varios issues: 1) el consumo personal de las drogas afectas a la Ley 20.000 no está penalizado, en virtud del Art. 4 de la misma norma[3]. 2) al no estar penalizado el consumo personal de drogas, pero si la conducción bajo los efectos de estas (y sin fijar un standard mínimo, como en el caso del alcohol), la fiscalización debe focalizarse exclusivamente en la conducción misma. 3) El narcotest solo arroja resultados respecto a la presencia de la gama de drogas que es capaz de detectar. De comprobarse por esta vía la presencia de drogas o estupefacientes en el cuerpo, se realiza un examen de sangre al conductor para determinar la cantidad y tipo de droga que se consumió. 4) Las drogas sujetas a este control se mantienen en el organismo por días o semanas después del último uso, haciendo imposible que el narcotest o el examen de sangre posterior permitan determinar que un conductor estaba o no bajo los efectos de las drogas.

Considerando lo anterior, es claro que el enforcement que se planea hacer del standard legalmente establecido que prohíbe manejar bajo los efectos de las drogas es absolutamente inadecuado e ineficiente. Esto debido a que no comprueba de ninguna manera si el conductor se encontraba con sus capacidades alteradas o bajo efectos de drogas al momento de conducir, sino que solo determina que el conductor ha consumido drogas en el pasado más o menos próximo. Cabe señalar, a modo de ejemplo que, en los lugares en que se ha legalizado el uso medicinal de la marihuana, se ha producido una caída en los accidentes fatales viales y una reducción en la venta y la conducción bajo los efectos del alcohol[4]. En respuesta a esto, los sectores prohibicionistas han intentado implementar medidas de tolerancia 0 a la conducción bajo los efectos del cannabis, lo cual ha sido ampliamente rechazado por la comunidad científica, por las mismas razones ya planteadas.

La forma en que el Estado ha determinado el standard y la medición de la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas en la “Ley de Tolerancia 0” es deficiente e inadecuada para la realidad nacional y, en el caso de las drogas, para el mundo científico. Además, se vale de tácticas que se basan en el miedo, la represión y la coerción de las libertades para modificar un comportamiento a posteriori, con la pretensión de prevenir accidentes. La última estadística del INE respecto a accidentes de tránsito (2010[5]), refleja que de un total de 57.746 accidentes en ese año, 4.578 ocurrieron porque uno de los conductores se encontraba bajo la influencia de drogas lícitas o ilícitas (incluido el alcohol). De estos, solo 17 accidentes tuvieron como causa la conducción bajo los efectos de drogas o estupefacientes. El esfuerzo logístico y presupuestario de hacer el enforcement de la “Ley de Tolerancia 0” es desproporcionado con la cantidad de accidentes que realmente causan la ingesta de alcohol o drogas.

Habiendo hecho el análisis anterior, queda todavía la pregunta respecto de la función social del enforcement de la Ley 20.580. Desde el articulado de la norma y la historia fidedigna de su tramitación, se puede notar que la finalidad de la misma es netamente coercitiva y correctiva, confiando en que la represión materializada en un alza en el número de controles policiales, la amenaza de sanciones durísimas y una campaña mediática alarmista son suficientes para “corregir” a la sociedad al obligarla a internalizar el contenido de la Ley, reduciendo la cantidad de accidentes de tránsito e incluso la tasa de adicción al alcohol y las drogas.

Este es un enfoque común en la Legislación chilena en que la preocupación es más sobre la forma que sobre el fondo del asunto, presumiendo que los chilenos aprenden “con mano dura” y que se puede llevar a un standard moral social más alto a través de la represión. Pero la realidad es que en este caso el cometido de la Ley no parece poder lograrlo. Si bien desde que se puso en marcha la “Ley de tolerancia 0”, ha habido múltiples detenciones y sanciones a conductores, además la asociación nacional de empresarios nocturnos ha afirmado pérdidas de alrededor de un 40% de sus ganancias normales debido al cambio normativo; sin embargo, los accidentes de tránsito prácticamente no han disminuido. Las autoridades han dicho que esa nula baja en los accidentes se debe a que los jóvenes decidieron consumir drogas en vez de alcohol, pero que este número también debería bajar una vez que se implemente el narcotest.

Este diagnóstico de las autoridades presume que para un consumidor existen solo dos opciones respecto al consumo de drogas o alcohol: dejar de consumirlos o eventualmente perder su licencia de conducir (o alguna sanción más grave dependiendo del caso). Esto está profundamente errado, ya que los conductores que causan generalmente accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol o las drogas son aquellos que simplemente no le temen a la coerción, ni a los controles policiales, ni a perder su licencia de conducir, son aquellos que no tienen (o no quieren tener) conciencia de las consecuencias de sus acciones.

De esta forma, la función social que cumple el enforcement de la “Ley de tolerancia 0” es solamente la de reprimir y tratar de condicionar, a un alto costo y con la finalidad de disminuir tanto el consumo de alcohol y drogas como los accidentes de tránsito. Y es esta la gran falla de esta ley, que es una solución ex-post al alcoholismo, la drogadicción y la conducción irresponsable en estados alterados de conciencia. Lo que hace falta en Chile para este tema no son sanciones más duras, más carabineros en las calles y mayor constricción de las libertades cívicas y sociales; en Chile nos hace falta mejor educación, buenas campañas de información, programas públicos efectivos de prevención y rehabilitación de adictos, políticas de seguridad vial realmente enfocadas a la prevención de conductas irresponsables (y no solo las que se consideran más graves) y Leyes de control de sustancias lícitas e ilícitas acordes con una sociedad que quiere ser desarrollada.

 


[1] La ley completa en: http://bcn.cl/5jln

[2] Fuente: http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2012/03/732075/ahora-se-acerca-el-narcotest-medira-el-consumo-de-cinco-drogas-en-los-conductores

[3] Ley 20.000 en http://bcn.cl/4sia

[4] Según el siguiente estudio: http://ftp.iza.org/dp6112.pdf

[5] Informe anual 2010 del INE sobre carabineros, pp. 248. http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/carabineros_2010.pdf

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