La Desintegración de la Comunidad Mapuche en manos del Estado Chileno.

por MAIA GUISKIN Y PAOLO PERASSO, Lic. en Antropología, U. de Chile.

Uno de los puntos críticos de la integración de la nación chilena en una unidad homogénea ha sido su relación con los pueblos indígenas, particularmente con el pueblo mapuche. La legislación indígena en Chile estuvo dirigida hasta 1993[1] únicamente hacia el pueblo mapuche y se abocaba específicamente a solucionar los problemas surgidos con las “tierras indígenas” luego de su ocupación por el Estado. Esta legislación estuvo enfocada principalmente a dividir sus comunidades, considerando que el fin de la propiedad comunitaria de la tierra era una forma efectiva de integración económica, social y cultural a la sociedad chilena. Se observa cómo con el objeto de integrar socialmente a una nación diferente, las políticas asimilacionistas del Estado chileno se convierten en un factor de desintegración comunitaria. Pero más allá de un intento de colonizar las tierras mapuches dividiéndolos e integrándolos, lo que está detrás de esta desintegración son los fundamentos liberales del Estado moderno, basado en principios políticos y económicos  que consideran al individuo como fundamento de la vida social.

Desde la ocupación de los territorios indígenas al sur del Biobío por el Estado en el siglo XIX, la relocalización forzada de los mapuches en reducciones con título de propiedad comunitaria (Títulos de Merced y de Comisario) y por ende su incorporación al territorio nacional, adquiere relevancia dentro del debate parlamentario el estatuto de las tierras indígenas, y directamente asociado a éste, el modo de integrar a los habitantes de dichas tierras a la nación chilena. Las soluciones al problema fluctuaban entre dos polos: el divisionismo, que plantea la necesidad de la división de las comunidades en hijuelas particulares para fomentar una mentalidad individualista y emprendedora, planteando además la necesidad de la venta de las tierras mapuches para facilitar su integración a la sociedad chilena; y los comunitaristas que plantean la conservación del estatuto comunitario de las tierras como necesario para la reproducción de la sociedad mapuche como tal (Bengoa, 1990). Los primeros defendían la idea de un “individualismo mapuche”, el cual era coartado por la propiedad comunitaria, entendida como un resabio de una época arcaica que era imprescindible superar; los segundos establecían que al no existir en la cultura mapuche el concepto de propiedad sobre la tierra, éstos eran evidentemente colectivistas en un sentido económico, elemento que había que mantener para una verdadera integración a la sociedad chilena (Lipschutz; 1958)[2].

La legislación indígena ha tendido a considerar la división de las comunidades como una forma de impulsar la integración y desarrollo de los mapuches. Las leyes entre 1927 y 1971, si bien tienden a la división de las comunidades, no obligaban a los mapuches a dividirse, por lo que muchos no lo hicieron conservando la propiedad comunitaria[3]. Una excepción a la tendencia divisionista fue la ley 17.279 de 1972 durante la Unidad Popular, la cual logró por medio de la Reforma Agraria restituir parte de las tierras usurpadas anteriormente, manteniendo el carácter comunitario de las tierras e impulsando un cooperativismo al interior de éstas.

Sin embargo, la postura divisionista más radical al respecto se expresa claramente en el D.L. 2.568 de 1979 en plena dictadura militar, donde se fuerza la división de las comunidades en hijuelas aboliendo los Títulos de Merced, y se plantea una futura posibilidad de enajenación. Esto además de establecer derechos de propiedad por posesión efectiva de los predios, dejó sin derecho a tierras a mapuches urbanos migrantes que no se hallaban en sus comunidades en el momento de la regularización, permitiendo además terminar con los conflictos de tierras entre mapuches y particulares. A pesar de esto, los supuestos liberales que llevarían al cambio de racionalidad económica por medio de la eliminación de la propiedad comunitaria, no pudieron en concreto corroborarse. Bengoa (1990) afirma a comienzos de los noventa que después de cincuenta años de divisiones no se pudo establecer diferencias significativas entre comunidades divididas o no divididas, esencialmente por que a pesar del estatuto jurídico que tengan, en la práctica tuvieron el mismo comportamiento guiados por la “costumbre” y no por las nuevas legislaciones.

Sin embargo, lo observado durante nuestra experiencia personal en terreno, trabajando específicamente  con comunidades mapuches en Lonquimay, complejiza lo planteado por Bengoa. Si bien en términos de desarrollo la división no ha implicado cambios, se desprende de los testimonios de los comuneros una nostalgia por los tiempos pre-divisorios, en tanto las relaciones entre ellos eran de mayor cercanía y cooperación. Actualmente se observa una tendencia a la nuclearización, lo que quiere decir que las relaciones de confianza y reciprocidad se concentran cada vez más en la familia nuclear más que en la familia extendida (Lobche) o en la comunidad, como era lo propio de la sociedad mapuche antes de la división.

En la actualidad, luego de 18 años de la promulgación de la ley 19.253, la cual significó un avance en el reconocimiento de las lógicas propias de los pueblos indígenas[4], vemos un resurgir del debate anterior en lo que en el actual gobierno de Sebastián Piñera se ha denominado como Plan Araucanía. En este se explicita claramente: La entrega de títulos de propiedad en forma comunitaria no incentiva la iniciativa ni premia el esfuerzo emprendedor individual, propio de la cultura del pueblo mapuche[5].

Se observa la tendencia desde el Estado de dividir las comunidades mapuche con un fin desarrollista anclado en postulados filosóficos que establecen la primacía del individuo por sobre la colectividad. El proyecto de nación moderno derivado del modelo europeo, inspirado en las ideas ilustradas instauradas por la Revolución Francesa, intentó situar a todos los miembros de la sociedad en un único proyecto nacional que transcendiera las diferencias de género, clase, religión y etnia. El caso mapuche nos muestra cómo este intento de unificar a los chilenos como una sola nación, se quiso llevar a cabo por medio de la desintegración de las comunidades de los pueblos originarios que ya habitaban este territorio desde mucho antes de la existencia del Estado chileno.

La integración social por medio del mercado, tan propia de nuestra sociedad actual, resulta en sociedades atomizadas, extremadamente individualistas, y faltas de sentido, por lo que cabe cuestionarse si la respuesta por la integración social está en un agregado de individuos o si debemos valorar y aprender de otras formas de relaciones basadas en vínculos comunitarios, en vez de tratar de imponerles nuestra propia lógica.

 


[1] Año de promulgación de la Ley Indígena 19.253.

[2] Este debate es por supuesto más amplio que lo aquí planteado, existiendo posturas intermedias tanto entre parlamentarios y estudiosos, como entre dirigentes mapuches. Para un desarrollo más amplio ver Bengoa, J: 1990, 1999.

[3] Hay que entender que el apresurado y violento proceso de radicación pasó por alto las dinámicas propias de los grupos, y en algunas provincias radicó a muchas comunidades en una misma reducción (Arauco y Malleco principalmente) generando diferencias internas que dificultaban la convivencia. Esta situación fue lo que en muchos casos llevó a querer dividirse.

[4] Por ejemplo, el Fondo de Tierras y Aguas considera la entrega de tierras comunitarias

[5] Plan Araucania “Una propuesta regional intercultural en la búsqueda de soluciones

y oportunidades de desarrollo integral” Temuco, Noviembre 2009.

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