Crimen y Castigo: una reflexión sobre la construcción de los límites sociales.

por VALERIA NAVARRO-ROSENBLATT. Historiadora, U. Católica. Est. Doctorado en Historia Latinoamericana y Judía en U. de Wisconsin – Madison, EE.UU.

Cuando pensamos en casos en que la justicia pareciera fallar, o que a nivel social el veredicto pareciera no cumplir con las nociones de justicia que tiene la opinión pública (como por ejemplo, en el sobreseimiento de Karadima por prescripción de los delitos abuso sexual)[1], encontramos que muchas veces existe una discrepancia entre lo que dice la ley y lo que dicta nuestra conciencia como colectivo.

A juicio personal, lo que sucede en estas circunstancias es la evidencia entre distintos niveles de lo que llamamos “justicia” y “castigo”. En el caso de este último, considero que existen tres tipos de instancias en que se puede encontrar algún tipo de castigo.

En primer lugar, el castigo personal, o lo que también conocemos como “culpa”. Serían aquellos momentos en que la conciencia de nuestros actos alcanza a percibir las consecuencias de los mismos. Las cosas con las que nos sentimos culpables son también culturalmente construidas. Precisamente por esto nos encontraremos las diferencias entre dos niños que haciendo la misma “travesura”, tengan expresiones disimiles sobre las consecuencias de dicha acción, pudiendo uno presentar sentimientos de culpa mientras que el otro no.

Sería como encontrar cual es la “madre judía,” la voz de la yiddishe mame que le habla a cada uno y que será diferente dependiendo del contexto de género, clase y cultura. Un ejemplo de esta voz interna que es el contexto familiar que se impone, es cuando uno oculta algo a sus padres,  y que de alguna u otra forma lo expresa a través de acciones o silencios, para luego escuchar de tu madre o tu suegra: “yo sabía que me estaban ocultando algo y por eso no me llamaban”.

Para los casos en que el cambio de contexto es lo relevante, Jorge Zeballos, me recuerda dos ejemplos donde la “cimarra” es considerada de forma distinta a nivel familiar: en ciertos sectores es aplaudida como una demostración de rebeldía apropiada por y para el escolar, mientras que en otros sectores es reprendida como una falta de respecto y responsabilidad, al contexto familiar y a la propia educación del niño y el sistema escolar. Es decir, la forma en que será evaluada la acción, así como la “culpa” y el castigo que el niño pueda tener en el contexto familiar, dependerá de cómo es considerada y valorada la acción en dicho contexto.

En segundo lugar, el que denominamos castigo comunitario. En grupos sociales, como el caso que estudio de la comunidad judía, podemos observar cómo ciertas conductas que no serían consideradas a nivel social como reprensibles, son consideradas como no adecuadas a los “estándares” o incluso con la imagen construida de dicha comunidad. Estoy pensando, por ejemplo, en las divisiones y exclusiones generadas durante el período de Allende y luego durante la dictadura de Pinochet, momentos en que expresar una militancia de izquierda era motivo suficiente para erizar los nervios de la dirigencia comunitaria.

Demos el ejemplo del Dr. Gaspar González de Sosa[2], Canónigo de La Plata, entre los años 1595 y 1614. El Dr. González fue acusado de Sodomía, que no sólo atentaba contra los límites a la sexualidad que intentaba poner la iglesia Católica durante la colonia, sino que su juicio se centraba en lo público y abierto de su relación con otro hombre. La sentencia reflejaba que el principal error, crimen, no era haber transgredido las normas, sino “la imagen de la iglesia en la percepción y reputación públicas (…) encontrado culpable por escándalo.”[3] Más aún, lo que el historiador de este caso nos relata es cómo lo que se estaba dañando, era el entorno comunitario y la construcción de honor que se intentaba imponer: “las instituciones coloniales y la nobleza, entonces, estaban particularmente preocupadas de minimizar el daño que [su] deshonorable comportamiento, la indiscreción y el escándalo. Había un interés en mantener el estado de honor y defender las amenazas ante el (…) [ya que] la reputación y el honor de la nobleza eran vulnerables a las murmuraciones del público general”. Si bien el caso del Dr. González ocurrió hace casi 400 años, nos recuerda que el honor y la imagen que se está construyendo de comunidad es vulnerable ante las acciones de los individuos, y si bien podemos considerar que los elementos de dicha “honra/deshonra”, han variado desde esa época, lo que no ha cambiado es la presión comunitaria sobre las conductas que se consideran apropiadas y sobre cuáles no lo son. En este caso, los patrones de castigo crearían líneas de integración y separación dentro de espacios comunitarios, así como la posibilidad y/o negativa para crear lazos con una identidad, por ejemplo la judía, más que con otras.

El tercer ámbito del castigo viene a ser el social. Aquí es donde actúa la justicia y el aparato de castigo a nivel estatal (por lo menos en la actualidad, ya que recordemos que habiendo justicia en siglos anteriores, estaba relacionada con las máximas autoridades, que no necesariamente eran un estado, sino un rey o reina quienes también impartían justicia). Pero como hemos visto, el castigo ha ido variando con los años, dependiendo del entorno y de lo que se considera “negativo” o pernicioso a la sociedad. Un ejemplo de cómo ha cambiado el sentido del castigo es si comparamos el “ojo por ojo” bíblico, con el tipo de condenas existentes en la modernidad. El ojo por ojo, que suena más cruel o quizás más bárbaro, se refiere a la compensación equivalente entre personas. Si has dañado a tu vecino en su campo, debes compensarlo a él en el mismo valor que tiene su campo. Si has hecho que tu enemigo pierda un ojo, debes compensarlo en el mismo valor que tiene su ojo. No es necesariamente que tú pierdas tu ojo, sino que le retribuyas lo que ese ojo, ese diente, ese campo o ese negocio valía para él. Es una justicia de relación directa entre los seres humanos.

En cambio, la justicia actual pone intermediarios en el momento de la retribución. No es de individuo a individuo, sino a la sociedad. El castigo que un ladrón, un violador o un asesino tiene en la cárcel, es un pago a la sociedad por el crimen cometido. El tiempo de la condena y o el tipo estará determinado por convenciones sociales, que también ponen límites a cuánto tiempo y de qué forma será dicha condena. En este sentido es que vemos que un mismo crimen puede tener distintos tipos de condenas en lugares y justicias distintas. Pero quiero destacar que no es una relación directa entre quien cometió el crimen y la víctima, es mediada por el estado, quien pasa a ser el receptor de la retribución, ya que se considera que el crimen no ha sido solo en contra de la persona, víctima, sino en contra de toda la estructura social y del control social construido por las redes estatales.[4]

Finalmente, la idea del castigo lleva consigo la posibilidad de consciencia de quien ha realizado alguna acción, ya sea transgresión personal, comunitaria y/o social. La posibilidad de cambiar lo que se considera los límites de lo que consideramos justicia e injusticia están marcados por las voces de quienes se han manifestado para que ciertos delitos sean punibles, y otros dejen de serlo. Es a través de la acción de los individuos o de colectivos de individuos que se puede crear cierta correspondencia entre lo que consideramos justicia y castigo individual, comunitario y social, considerando que siempre van a haber inconsistencias entre estos tres niveles.

 


[1] Jueza acredita abusos de Karadima, pero lo sobresee por prescripción.  http://www.emol.com/noticias/nacional/2011/11/14/512617/jueza-sobresee-investigacion-por-abusos-contra-cura-karadima-por-prescripcion.html

[2] En: Geoffrey Spurling, “Honor, Sexuality, and the Colonial Church”,Lynn Johnson, and Sonya Lipsett-Rivera, The Faces of Honor: Sex, Shame and Violence in Colonial Mexico, (Albuquerque; University Of New Mexico Press, 1998)

[3] Idem, p. 61-62

[4] Estas ideas reflejan ciertas ideas de Michael Foucault, Vigilar y Castigar.

 

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